Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
i)
En uso de la réplica, manifestó que: i) En contraposición al principio de celeridad y economía procesal, no es posible subsanar a través de un proceso de fraude procesal el quebrantamiento de la norma procesal de orden público, ni la vulneración de derechos; por cuanto, considera la pertinencia de la nulidad de obrados; y, ii) Las demandas de usucapión deben ser interpuestas contra una persona debidamente identificada, en tal sentido no procede contra acciones y derechos de otros ni de presuntos interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR