SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

Fragmento 15

La decisión pronunciada por el Juez de primera instancia, mediante el Auto de 19 de diciembre de 2014, complementada mediante Auto de 30 de igual mes y año, no consideró que el incidente de nulidad interpuesto por el ahora accionante, es una cuestión accesoria al objeto principal del litigio, porque tenía vínculo directo con la falta de citación y conocimiento del proceso que afectó el supuesto derecho propietario alegado, además, no pensó que la resolución del incidente señalado, no supone la revisión de su propia actuación, debido a que no puede defender la validez de uno o varios actos procesales que eventualmente podrían haber vulnerado derechos, garantías y en cuya virtud podrían también resultar inexistentes, por cuanto, resulta ser la autoridad idónea para que, en caso pertinente y si existiesen, enmiende las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, competencia esencial expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que también fue desconocida en apelación por los Vocales demandados. Sin embargo y sin mayor fundamento, el Juez de primera instancia, en el Auto complementario de 30 de diciembre de 2014, cita “A lo solicitado por el (…) presunto interesado, sin acreditar ni siquiera su legitimidad…” (sic), afirmación que se constituye en un argumento para el rechazo del incidente referido, porque establece una condición indispensable para la formulación de cualquier petición, más aún si esta es procesal; empero, en el contenido del referido Auto, ratifica y explica los argumentos que utilizó en el inicial Auto de 19 del mismo mes y año, y que resultan inherentes a su falta de competencia en razón al pronunciamiento de sentencia, razonamiento que resulta incorrecto conforme ha sido mostrado de manera precedente.