SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de revisión de las resoluciones judiciales y al principio de seguridad jurídica, señalando que por solidaridad permitió el uso de una habitación y un corredor, en el bien de su propiedad, a Domingo Rodríguez Montenegro y Alicia Terrazas Guevara a cambio del pago de servicios básicos y cuidado del bien; sin embargo, Alicia Terrazas Guevara desconociendo el carácter de su permanencia interpuso demanda de usucapión dirigida contra supuestos interesados a quienes se citó por edictos y que fue declarada probada, en cuyo procedimiento se le privó de impugnar las actividades procesales y decisiones judiciales que considera irregulares; por cuanto, solicitó la nulidad de obrados, petición que fue rechazada por falta de competencia de la autoridad jurisdiccional en razón a la ejecutoria de la sentencia pronunciada y que en apelación fue confirmada por las autoridades ahora demandadas, decisión última que señaló como vulneradora de los derechos cuya tutela solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la posibilidad de suscitar incidente de nulidad en etapa de ejecución de sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR