SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la imputación formal presentado por el Ministerio Público y en el plazo de veinticuatro horas adecue la misma, presentando ante la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixto –ahora Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera− de Cotoca del departamento de Santa Cruz–; b) Se disponga que la Jueza del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca del departamento de Santa Cruz, remita el caso de manera inmediata a su similar de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia del mismo lugar, a efectos de que éste último ejerza el control jurisdiccional; y, c) Se ordene que Marco Antonio Soquinas Rea, sea inmediatamente trasladado del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz a un Centro especial para adolescentes, sea mediante oficio dirigido al Director del nombrado recinto penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR