Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 02/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 74 vta. a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Soquinas Mamata, en representación sin mandato de Marco Antonio Soquinas Rea contra Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixto –ahora Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera− de Cotoca, del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR