SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
II.3.
II.3. El 16 de diciembre de 2015, Marco Antonio Soquinas Rea, mediante memorial interpuso excepción de incompetencia, argumentando que conforme el certificado de nacimiento tendría la edad de diecisiete años, tomando en cuenta que nació el 21 de septiembre de 1998, aspecto que también hizo notar en el acta de aprehensión y en su declaración informativa; asimismo, alegó que fue privado de su libertad en junio de 2015, solicitó se declare probada la excepción planteada y se remita obrados al Juzgado de Partido en lo Penal y Mixto de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz. Por proveído de 28 del mismo mes y año señalado, la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixto –ahora Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera− de Cotoca del departamento de Santa Cruz, corrió en traslado a las partes (fs. 65 a 67).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR