SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
concedió
El Juez Público Mixto Civil de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 19 de febrero, cursante de fs. 74 vta. a 77, concedió la tutela, ordenando: 1) La nulidad del Acta y Auto de aplicación medidas Cautelares de 25 de junio de 2015, sólo con relación a Marco Antonio Soquinas Rea, y dejar sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido contra el nombrado; y, 2) Al anular la orden de detención preventiva contra el menor con responsabilidad penal, el Director del Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, debe entregarlo de forma inmediata al Ministerio Público, para que en el plazo de veinticuatro horas conforme establece el Código Niña Niño y Adolescente, presente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia competente y sea esa autoridad quien decida la situación jurídica del menor. Decisión sujetó en base a los siguientes fundamentos: i) De la documentación adjunta se estableció que el accionante nació el 21 de septiembre de 1998, teniendo como padres a Antonio Soquinas Mamata, que a la fecha de la audiencia pública era menor de dieciocho años, aspecto que también es constatado por el acta de audiencia cautelar de 25 de junio de 2015, en la que Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixto –ahora jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera− de Cotoca del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva contra el impetrante de tutela, a cumplirse en el referido Centro de Rehabilitación; ii) Cursa un incidente de excepción de incompetencia presentado el 16 de diciembre de 2015, a cuyo efecto la autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 28 de igual mes y año, disponiendo el traslado a las partes, actuado con el cual el Ministerio Público fue notificado el 29 del mismo mes y año señalado; sin embargo, no existe ningún dato procesal que demuestre que la Jueza demandada haya resuelto dicho incidente, por el contrario hasta antes de presentada la acción tutelar transcurrieron seis meses; por la documentación que presentó el impetrante de tutela, constató que fue de conocimiento de la autoridad jurisdiccional la minoridad del impetrante de tutela con responsabilidad penal; por lo tanto, constató que Marco Antonio Soquinas Rea, estuvo siendo procesado indebidamente, dado que por la documentación presentada era menor de dieciocho años; y, iii) Correspondía a la Jueza de la causa al momento de tener conocimiento que un menor de edad estaba siendo juzgado por la justicia ordinaria, dictar resolución anulando el auto que ordenó la detención preventiva sólo con relación al mismo y remitirlo al Juez Público de la Niñez y Adolescencia competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR