Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 19 de febrero de 2016, cursante a fs. 25, señaló que: Al momento de la imputación formal el accionante no presentó documentación que acredite su edad, además en la audiencia de medidas cautelares tuvo la oportunidad de plantear un incidente lo cual no lo hizo; en el mes de junio de 2015, fue cautelado y en diciembre del mismo año presentó incidente de incompetencia, después de seis meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR