SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, a ser juzgado, escuchado y oído por un juez competente; por cuanto, la Jueza demandada por Auto de 25 de junio de 2015, le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, de Santa Cruz sin tomar en cuenta que a la fecha de su aprehensión contaba con la edad de diecisiete años; asimismo, alega que al estar recluido en dicho Centro de Rehabilitación para “adultos” (sic), le habría causado un daño psicológico irreversible y se puso en riesgo su vida e integridad física. Habiendo interpuesto la excepción de incompetencia, en razón de su minoridad; empero, la autoridad judicial emitió el decreto de 28 de diciembre del mismo año, simplemente corrió en traslado a las partes, dejando transcurrir cuarenta y ocho días sin pronunciarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR