Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
Fragmento 19
Por consiguiente, la autoridad demandada vulneró el principio de celeridad como elemento del debido proceso, incurriendo en una dilación indebida en la tramitación de la causa; asimismo, observar que no asistió a la audiencia ni presento informe alguno, pese a su legal citación cursante a (fs. 21), lo que demuestra una falta de consideración y respeto hacia el ciudadano que acude a una autoridad en busca de justicia y al propio Juez de garantías, quien hace un esfuerzo en atender oportunamente los reclamos de los administrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR