SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S1
Fecha: 28-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de julio de 2015, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su hijo Marco Antonio Soquinas Rea, por la supuesta comisión del delito de asesinato. El 25 de junio del año señalado se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Cotoca del departamento de Santa Cruz, circunstancia en la que la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”; de Santa Cruz posteriormente, el 16 de diciembre del mismo año, interpuso excepción de incompetencia, dado que en el momento de su aprehensión contaba con dieciséis años de edad; sin embargo, sólo emitió el decreto de 28 de igual mes y año, corriendo traslado a las partes, dejando transcurrir cuarenta y ocho días sin que se pronuncie, cuando lo correcto era declinar su competencia y remitir su caso al juzgado de la niñez y adolescencia, como prevé el art. 198 del Código Niña, Niño y Adolescente – ley 548 de 17 de julio de 2014 –.
El Ministerio Público tomó conocimiento que su hijo tenía dieciséis años (junio 2015) al momento de su aprehensión, a pesar de ello, le imputaron por el supuesto ilícito de asesinato, violentando el debido proceso; es decir, a ser escuchado, juzgado y oído ante un juez competente en materia de la niñez y adolescencia. Agrega que, al estar recluido en dicho Centro de Rehabilitación, para “adultos” (sic), le habría causado un daño psicológico irreversible y se puso en riesgo su vida e integridad física; por todo ello, se transgredió lo establecido en los arts. 262 inc. j) y 261.I de la Ley 548.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.3. El debido proceso en la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- Fragmento 15
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.4. El principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 19
- CONFIRMAR