SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
a)
Weimar Luis Cari Escalante, mediante informe presentado el 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 191 a 192, señaló que: a) Los accionantes desde un principio trataron de dilatar el referido proceso ejecutivo, quienes en la acción de amparo constitucional, hicieron mención al expediente “40/2014”, pretendiendo que se pronuncien sobre algo que no existe; b) En el presente caso, las partes tuvieron conocimiento de todos los actuados, enmarcándose en el ordenamiento jurídico, y si presentaron recurso fue en forma extemporánea por negligencia de sus abogados; c) El proceso ejecutivo se planteó sobre un documento de deuda que otorgó el ahora accionante -Mario Durán Rojas- y que se encuentra ejecutoriado; y, d) Los accionantes refieren la existencia de un documento de resolución de contrato suscrito entre ellos, el cual en el momento de la demanda y hasta su ejecución no se conocía, y de haber existido se debió registrar en Derechos Reales (DD.RR.); además, se indicó que ese convenio se suscribió para obtener un crédito de FONDECO, pero el ahora accionante, a costa de su hermano o tratando de estafar a su acreedor, dio en garantía el mismo inmueble a la entidad financiera, con el objetivo de sacar un crédito de la misma, para que luego los dos cómplices realicen un documento de resolución de contrato, el mismo que no se encuentra debidamente registrado en DD.RR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR