SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo promovido por Weimar Luis Cari Escalante contra Mario Durán Rojas -ahora accionante-, por incumplimiento de una obligación pecuniaria, causa que fue de conocimiento del Juzgado Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, su hermano Freddy Durán Rojas -hoy coaccionante-, dueño del inmueble que fue embargado, interpuso tercería de dominio excluyente con documentación idónea, como ser un convenio de resolución de contrato de transferencia de inmueble, con firmas debidamente reconocidas el 10 de octubre de 2011 por Notario de Fe Pública, en el que se indicó que la transferencia que se realizaba en favor de Mario Durán Rojas era con el único fin de obtener un crédito del Fondo de Desarrollo Comunal (FONDECO); sin embargo, después de contestada la tercería por el ejecutante, el Juez de la causa declaró improbada dicha tercería, vulnerando de esa manera sus derechos al debido proceso y a la información para impugnar.

Asimismo, el tercerista aparece notificado a “fs. 125” con una serie de autos y decretos para intentar así salvar errores procesales de defectos absolutos insubsanables, que se vinieron arrastrando durante todo el proceso; de igual forma aparece una notificación en la localidad de Minero, cuando es evidente que su domicilio lo tiene señalado en Montero. Ante dichas ilegalidades, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que resolvió la tercería de dominio excluyente, y una vez contestada la misma por el ejecutante, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, concedió el recurso, señalando el art. 242 del Código de Procedimiento Civil (CPC) como sanción; pues de forma extraña, siguió solicitando papel sellado para el testimonio, olvidándose que ese requisito ya fue abolido y solo se precisa fotocopias legalizadas para ese efecto, siendo que es de orden gratuito y que debió ser elevado al Tribunal superior jerárquico en el término de ley, situación que nunca ocurrió, sino más bien se declaró ejecutoriada la Sentencia mediante decreto de 3 de julio de 2015.

De manera oportuna, el tercerista formuló recurso de reposición contra el referido decreto; toda vez que, el mismo le prohibió y por ende vulneró su derecho a una segunda opinión referente a objetar el señalado decreto; empero, nunca se resolvió la citada reposición; asimismo, ante la serie de irregularidades cometidas por el Juez ahora demandado, tuvieron que objetar la designación del perito tasador del bien inmueble objeto de remate, ya que se efectuó a simple lista del Colegio de Arquitectos, posesionándose como tal, a Juan José Velásquez, sin que previamente se hubiera notificado a las partes actoras o terceros interesados con dicha designación, y menos que se haya señalado los puntos de pericia a realizar por el mismo; además, el nombrado, no presentó títulos profesionales, credenciales ni otros documentos que demuestren su capacidad e idoneidad para ese trabajo; no obstante, pese a lo anotado, se ordenó su notificación, la que se produjo recién el 25 de noviembre de 2015, siendo que ya se impugnó la designación de este.

Una vez presentado el recurso de reposición, y al no haber sido resuelto dentro de plazo, se recurrió en apelación, contra el decreto de 3 de julio de 2015, corriéndose en traslado a la parte contraria, misma que contestó por memorial que cursa a “fs. 158”; sin embargo, el Juez de la causa nunca resolvió el recurso, y al contrario, señaló audiencia de remate para el 3 de febrero de 2016, no obstante haber solicitado la remisión de obrados al superior jerárquico.