Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.7.
II.7. El 30 de noviembre de 2015, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra el decreto de 3 de julio del mismo año, al no haberse valorado de manera objetiva y correctamente la reposición del citado decreto, como tampoco la objeción a la designación del perito (fs. 153); ordenando el Juez de la causa, traslado de la apelación mediante proveído de 1 de diciembre de igual año (fs. 154) mismo que fue contestado por el ejecutante Weimar Luis Cari Escalante, por memorial de 21 del indicado mes y año (fs. 161 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR