Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.3.
II.3. El 5 de junio de 2015, el hoy accionante formuló apelación a la Resolución de 13 de abril del citado año (fs. 129 y vta.); misma que mediante decreto de 22 de junio de igual año, fue concedida en efecto devolutivo por ante el Tribunal Departamental de Justicia, disponiendo que se eleven testimonio en fotocopias legalizadas desde “fs. 88” hasta el presente auto en original; sea en el plazo de ley, y con la protesta de aplicar lo establecido en el art. 243 del CPC (fs. 132).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR