SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.8.
II.8. Mediante memorial de 25 de enero de 2016, el ejecutante solicitó se fije nuevo día y hora de audiencia para el remate del inmueble embargado (fs. 165), habiéndose emitido el Auto de 26 del mismo mes y año, por el cual se señaló audiencia para el 3 de marzo del referido año (fs. 166). El 25 de igual mes y año, el accionante solicitó al Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, remitir el expediente del proceso ejecutivo que sigue Weimar Luis Cari Escalante en su contra al superior en grado, al haberse contestado la apelación que interpuso, habiéndose emitido el decreto de 26 del citado mes y año, señalando que: “Estese al auto de fecha 26 de enero de 2016” (sic) (fs. 167 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR