SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda de amparo de amparo constitucional; y ampliándola señaló que: a) Por memorial de 21 de octubre de 2013, el hoy tercero interesado solicitó la paralización de la construcción y no la instauración de un proceso sancionador de demolición, transgrediendo el principio de congruencia entre lo pedido y lo otorgado; b) Pese a haber acreditado su derecho propietario y que contaba con la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya para la realización de la construcción, el Director Jurídico informó que no existía la misma, dando lugar a la RA 26/2014, que fue emitida en base a normas abrogadas contraviniendo el principio de irretroactividad de la Ley; y, c) La citada Resolución no identificó de manera correcta el predio, pues ordenó la demolición de las construcciones ilegales en la manzana 84-B; sin embargo, esa manzana no existe, pues de la que habla el Gobierno Municipal es la manzana 94-B, pretendiendo ejecutar una Resolución que no tiene la mención del predio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR