SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

improcedencia”

La Jueza Pública Mixta, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de abril de 2016, cursante de fs. 535 a 539 vta., declaró la “improcedencia” de la presente acción tutelar; con los siguientes fundamentos:         a) La accionante formuló recurso de revocatoria contra la RA 26/2014, mismo que fue resuelto mediante RA 374/2015, rechazando el recurso planteado; y por Auto de 8 de “agosto” de 2015 se declararon ejecutoriadas ambas Resoluciones dando lugar a la causal de improcedencia descrita en el art. 53.3 del CPCo, según las subreglas de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; dado que tenía el recurso jerárquico para modificar, cambiar o suprimir el contenido de la Resolución que rechazó el recurso de revocatoria previsto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin embargo, en el presente caso dejó que se ejecutoríe; por lo que no agotó todos los recursos administrativos que la Ley le confería para hacer prevalecer sus derechos, no existiendo la subsidiariedad que se requiere para interponer la actual acción de defensa; y, b) La RA 374/2015, fue notificada a la hoy accionante el 15 de junio de 2015, el mismo que resolvió el recurso de revocatoria, y teniendo en cuenta que la RA 26/2014 era la que disponía la demolición de las construcciones ilegales, la hoy accionante ya tenía conocimiento del hecho; por cuanto el plazo de seis meses debe computarse desde esa fecha y no como alegó a partir del momento de señalamiento de la audiencia, puesto que con el rechazo de su recurso de revocatoria ya conocía que se procedería a la demolición, por lo que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo transcurrieron nueve meses, habiendo sobrepasado el plazo establecido por ley de manera exorbitante, no siendo viable computar el término desde la Resolución que resolvió la acción de inconstitucionalidad concreta.