SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria en acciones y derechos de una fracción de terreno ubicado en la zona de Chilimarca, urbanización Mohr, manzana 94-B lote 27, registrado la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo con la matrícula 3.09.3.01.0000838, en el asiento A-3 de 16 de enero de 2012; sin embargo, el otro copropietario Zenón Gómez Suarez, transfirió sus acciones a José Edwin Herrera Jaen -ahora tercero interesado- quien sin que medie motivo alguno por memorial de 23 de octubre de 2013, solicitó al anterior Alcalde Municipal de Tiquipaya la paralización de las obras de construcción que su persona realizaba en su propiedad, procediéndose de esta manera a la instauración de un proceso administrativo sancionatorio de demolición de construcción; no obstante, que la solicitud solamente establecía la paralización, de esta manera tanto el entonces Alcalde como el Asesor Jurídico, aplicando la Ley de Municipalidades -abrogada por la Ley 482 de 9 de enero de 2014- pronunciaron la Resolución Administrativa (RA) 26/2014 de 8 de diciembre, ordenando la demolición de las supuestas construcciones ilegales en el inmueble de su propiedad.
El 19 de agosto de 2015 planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra la mencionada Resolución, siendo rechazada por AC 0400/2015-CA de 6 de noviembre, la misma que fue mal interpretada por los funcionarios del referido Gobierno Municipal Autónomo al indicar que existe cosa juzgada constitucional y en ese sentido, por Resolución de 17 de febrero de 2016, señalaron día y hora de audiencia para la demolición que sería el 18 de marzo de igual año.
Finalmente alegó que la Resolución 26/2014, no fue debidamente motivada y/o fundamentada ni tampoco es congruente con la norma aplicada al presente caso, toda vez que fue pronunciada en base a una norma abrogada en sus arts. 32, 44.31 126, 127 y 135, es decir, vulnerando la garantía de irretroactividad de la norma y el principio de supremacía constitucional, pretendiendo ahora efectivizar el cumplimiento de una resolución anómala con el señalamiento de audiencia de demolición en ejecución de la referida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR