SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que se lesionaron sus derechos constitucionales, al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la garantía de irretroactividad de la norma y el principio de supremacía constitucional, señalando que pese a acreditar su derecho propietario y contar con la autorización por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba para proceder a la construcción en su predio, las autoridades demandadas a mérito de una denuncia infundada, instauraron en su contra proceso administrativo de demolición, dictando Resolución, sobre la base de normativa abrogada, pretendiendo de forma irregular la ejecución de fallos anómalos con el señalamiento de una audiencia de demolición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR