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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3

    Fecha: 04-Jul-2016

    II.3.

    II.3.  Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, la hoy accionante formuló recurso de revocatoria contra la RA 26/2014 (fs. 269 a 270) y corrido en traslado a la otra parte, José Edwin Herrera Jaen -ahora tercero interesado-, respondió al mismo por memorial de 26 de igual mes y año (fs. 266 a 267 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedencia”
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
    • no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
    • reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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