Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.2.
II.2. Mediante RA 26/2014 de 8 de diciembre, Saúl Cruz Pardo, ex Alcalde del Gobierno Autónomo de Tiquipaya del departamento de Cochabamba -ahora codemandado- ordenó en lo principal la demolición de las construcciones ilegales de muros perimetral de hormigón y ladrillo emplazadas en el inmueble 27, ubicado al norte de la av. Chapisirca, manzana “84-B” de la urbanización Mohr (fs. 272 a 273)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho
- reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR