SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
1)
Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, mediante informe presentado el 21 de marzo 2016, cursante de fs. 63 a 65 vta. y lo manifestado en audiencia, señaló que: 1) En cuanto a la alegada vulneración del derecho de petición; mencionó, que el memorial de 27 de octubre de 2015, fue respondido de forma negativa, teniendo constancia de su recepción; 2) Respecto a la nulidad formulada, esta no fue planteada ante autoridad competente, por cuanto debió acudir ante el Tribunal que tramitó su proceso, además de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011, el Director Departamental no tiene la atribución de anular procesos disciplinarios; 3) La Resolución de primera instancia fue firmada por Ana María Chávez, Presidenta; José Luis Espada Calderón, Fiscal Promotor; y, Ricardo Laures, Secretario Actuario. Y el de segunda instancia conformado por Dionisio Quispe López en su calidad de Tribunal de Apelación y revisión; por lo que, no es cierto que fueron firmadas por las mismas personas; y, 4) El accionante no impugnó la RA DDE 019/2013, notificada el 4 de junio de 2014, habiendo entonces convalidado la sanción impuesta en su contra, inclusive no planteó ningún otro recurso, dentro el plazo de ley, habiendo transcurrido más de un año y diez meses con la notificación de dicha Resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- CONFIRMAR