Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2015, el accionante solicitó respuesta a la nulidad interpuesta señalada ut supra (fs. 11), siendo respondido por carta de 26 de octubre del mismo año, indicando la autoridad demandada que de acuerdo al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, el Tribunal Disciplinario es un ente autónomo, que no acepta injerencia de ninguna autoridad en la toma de decisiones, por lo que, no puede pronunciarse sobre la procedencia o no de su solicitud, debiendo plantear ante quien tramitó el proceso; constando recepción de 26 de octubre del citado año (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- CONFIRMAR