SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Los antecedentes glosados en el presente fallo, permiten evidenciar que, si bien el 17 de septiembre de 2015, Julio Muñoz Terceros -ahora accionante- solicitó la nulidad del proceso disciplinario en su contra -petición que fue reiterada-, alegando que no fue atendido en forma fundamentada; sin embargo, se tiene por la documentación adjunta al expediente, que la mencionada petición si fue atendida por carta de 26 de octubre de igual año, notificado el mismo día de forma personal (Conclusión II.2.). En cuanto al memorial de 27 del mismo mes y año, si bien el accionante solicitó que se responda a través de una resolución fundamentada y motivada, la misma también fue atendida por carta de 3 de noviembre del citado año, ratificándose en el tenor del anterior pronunciamiento señalando lo siguiente: “…respuesta que no merece ninguna motivación y fundamentación, pues no se está ingresando a analizar el fondo de su petitorio” (sic).

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional advierte que las solicitudes formuladas en los memoriales de 29 de septiembre y 27 de octubre de 2015, obtuvieron respuesta y fueron puestos a conocimiento personal del accionante. En efecto, la documentación descrita ut supra muestra que existió una respuesta material, dentro un plazo razonable, que fue notificada y si bien no es favorable, ello no implica la vulneración al derecho de petición, puesto que la autoridad demandada indicó al peticionante cuál es la instancia idónea y ante que autoridad se debe acudir, para que su solicitud de nulidad sea tramitada, precisando los motivos por los que no le corresponde emitir ninguna resolución, además de citar a tal efecto, la norma legal que sustenta su posición; por lo que, no se evidencia que se hubiese lesionado el derecho de petición, correspondiendo denegar la tutela.