SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
Respecto a la supuesta lesión al debido proceso en su elemento de la reformatio in peius alegado en audiencia, recordar que la jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de añadir nuevos hechos después de disponerse la notificación con la demanda; en ese sentido, la SCP 1044/2013 de 27 de junio, estableció que: “…luego de la notificación con la demanda de amparo constitucional es posible el abundamiento en la argumentación pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo” (las negrillas fueron añadidas); consecuentemente, no corresponde analizar el cuestionamiento referido a la prohibición de reforma en perjuicio, debido a que afectaría el derecho a la defensa del demandado y resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales (SC 0345/2011-R de 7 de abril).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- CONFIRMAR