SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo

Respecto a la supuesta lesión al debido proceso en su elemento de la  reformatio in peius alegado en audiencia, recordar que la jurisprudencia constitucional estableció la imposibilidad de añadir nuevos hechos después de disponerse la notificación con la demanda; en ese sentido, la SCP 1044/2013 de 27 de junio, estableció que: “…luego de la notificación con la demanda de amparo constitucional es posible el abundamiento en la argumentación pero no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo(las negrillas fueron añadidas); consecuentemente, no corresponde analizar el cuestionamiento referido a la prohibición de reforma en perjuicio, debido a que afectaría el derecho a la defensa del demandado y resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales (SC 0345/2011-R de 7 de abril).