SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
denegó
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 73 a 79 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las determinaciones asumidas por la autoridad educativa, se encuentran amparadas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública que fue aprobado por Resolución 062/2000 de 17 de febrero, e hizo conocer que no puede modificar una determinación de un Tribunal disciplinario que desempeñó funciones el 2013, al no existir norma que le autorice a tal fin, máxime si éstas fueron ejecutoriadas y tienen calidad de cosa juzgada; ii) El art. 66 del Reglamento que presentó el accionante, refiere que el recurso de apelación no es susceptible de ningún recurso posterior, y el art. 68 de la misma normativa, indica que las resoluciones ejecutoriadas del Tribunal administrativo causan estado y no podrán ser revisadas por autoridad alguna, y no liberan a los servidores de otras responsabilidades sean civiles, penales o administrativas, lo que no es contrario a lo respondido por la autoridad demandada; y iii) Era posible plantear una acción de amparo constitucional, pero de acuerdo al plazo establecido para tal efecto; empero, después de dos años de emitida la decisión que ahora reclama no es pertinente, por cuanto, si consideraba que el Tribunal que lo procesó estaba mal conformado, pudo apelar, por lo que, la determinación asumida por la autoridad demandada de no anular el proceso administrativo y no dar curso al pedido del accionante, está conforme a la norma, además de encontrarse debidamente fundamentadas ambas respuestas, en razón a su competencia y no ingresar al fondo de la solicitud del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- CONFIRMAR