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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3

    Fecha: 04-Jul-2016

    II.1.

    II.1.  Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2015, Julio Muñoz Terceros -ahora accionante-, solicitó a Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí -autoridad demandada-, la nulidad del proceso disciplinario instaurado en su contra en la gestión 2013, por lesión a sus derechos y garantías constitucionales (fs. 7 a 10 vta.)

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
    • …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
    • De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
    • CONFIRMAR

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