Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
a)
a) Por el principio de reformatum imperius, no se puede agravar su situación jurídica sobre la base de su apelación, ya que la otra parte no impugnó; y, b) Al no estar en vigencia la Ley de Educación Aveliño Siñani-Elizardo Pérez por no tener reglamento, conforme la disposición transitoria, debió tramitarse su proceso con una norma anterior, situación que hizo constar en la nota que presentó, y que no fue respondida, pese a reiterar la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- no la modificación o ampliación de los hechos, pues esto provocaría que la parte demandada se encuentre ante una nueva demanda de amparo
- CONFIRMAR