Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.1.
II.1. El 26 de mayo de 2011, Erwin Cuellar Chajtur -hoy tercero interesado- a través de su representante legal interpuso demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble sub urbano contra Deissy Ulloa Vda. de Alpire -ahora tercera interesada-, alegando ser el legítimo propietario del fundo rústico ubicado en la zona sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cantón El Palmar, “…con una superficie total de Has 5.8.803.69 m2…” (sic) según títulos, inscrita bajo la partida computarizada 010354610 el 14 de diciembre de 1998 (fs. 112 a 113 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.2.
- empero dentro el proceso ejecutivo
- REVOCAR