Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.6.
II.6. El 23 de enero de 2015, Ronald Alpire Ulloa -hoy tercero interesado-, se apersonó e interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando su falta de notificación con la demanda principal en calidad de heredero forzoso, impetrando la causal de nulidad prevista en los arts. 90, 128 y 252 del CPC y 247 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ) (fs. 493 a 495).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.2.
- empero dentro el proceso ejecutivo
- REVOCAR