SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

III.2.

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Erwin Cuellar Chajtur -hoy tercero interesado- a través de sus representante legal el 26 de mayo de 2011, planteó demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble sub urbano, contra la madre de los hoy accionantes; proceso ordinario, en el cual la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 39 de 2 de agosto de 2013, declaró probada la demanda interpuesta por el hoy tercero interesado e improbada la excepción de falta de acción y derecho como la reconvencional, interpuesta por la demandada Deissy Ulloa Vda. de Alpire -ahora tercera interesada-, reivindicando el derecho propietario y la posesión del bien inmueble objeto del proceso al demandante, disponiendo que en el término de diez días de la ejecutoria de la sentencia la demandada desocupe y entregue el inmueble ubicado en la zona sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cantón El Palmar, con una superficie de cinco hectáreas y 8 803.69 m2 y de cinco hectáreas y 8 847.161 m2 según mensura, derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR., bajo la partida computarizada 010354610, del registro de propiedad de 14 de diciembre 1998, actualmente con matrícula computarizada 7.01.1.05.0001874, a favor de su propietario Erwin Cuellar Chajtur.

           En ese ínterin, el 28 de octubre de 2014, los hoy accionantes y otros, plantearon dentro del proceso oposición al desapoderamiento argumentando ser herederos forzosos del bien motivo de la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble sub urbano, seguido contra su madre, haciendo constar que no correspondía ordenar ningún tipo de desapoderamiento mientras no se resuelva la controversia jurídica entre el demandante y los herederos de su padre Oscar Alpire Ascarrunz.