Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.2.
II.2. Cursa folio real del fundo rústico propiedad “Palmar Arteaga” con una superficie de 411864 m2, registrado bajo folio computarizado 0005527, como propietario Oscar Alpire Ascarrunz, por división y partición conforme a Escritura Pública 35 de 19 de enero de 1980, con la anotación preventiva de declaratoria de herederos a favor de Deissy Ulloa Vda. de Alpire, Fernando, Fabiola, Celia y Maria Yina Alpire Ulloa (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.6.1.
- II.6.2.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.2.
- empero dentro el proceso ejecutivo
- REVOCAR