SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 018/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 166 a 168 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Cursa testimonio 448/99 de 5 de julio de 1999, correspondiente a la escritura pública de préstamo de dinero y garantía hipotecaria que efectuó la Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La Primera de La Paz en favor del hoy accionante, en cuya cláusula octava señala expresamente un domicilio especial dentro del proceso coactivo; consecuentemente, se practicaron las citaciones y notificación en el mismo; b) El ahora accionante cuestiona que no habría sido citado en su domicilio real, cuando el mismo al momento de realizar el contrato señaló domicilio para ciertas actividades judiciales, que en principio de la autonomía de las partes que va en concordancia con el art. 29.II CC, puede elegir un domicilio especial para la ejecución de un acto o el ejercicio de un derecho, y habiéndosele citado en ese domicilio no se vulneró su derecho a la defensa; y, c) Respecto al cómputo de plazo para la ordinarización del proceso coactivo, el art. 28.II del CPC, dispone que el plazo corre a partir de ejecutoriada la sentencia, vencido el plazo caducará el derecho de demandar la revisión del fallo dictado en proceso coactivo; en el presente caso se ejecutorió por Auto de 31 de enero de 2002, y el Auto de Vista apelado ya estableció este aspecto, y cuando recurrieron en casación el Tribunal Supremo de Justicia tomó la misma línea del art. 29 del CC, que modifica el art. 490 del CPC, que establece que los seis meses corren a partir de la ejecutoría de la sentencia; en ese sentido, dicho Tribunal no puede hacer otra interpretación.