SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
i)
La Asociación de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual La Primera de La Paz a través de su representante legal, en audiencia, señaló que: i) El hoy accionante, no opuso su derecho a la defensa en el plazo establecido; posteriormente, planteó un incidente de nulidad de la notificación y ahora pretende hacer creer que el mismo dejó pendiente la ejecutoría de la sentencia; siendo que la misma simplemente se produjo por efecto de lo dispuesto en el art. 515 del CPC, es claro que las sentencias adquieren calidad de ejecutoría cuando no son impugnadas; en el presente caso, adquirió ese carácter por el transcurso de los cinco días previstos y al plantearse el incidente de nulidad contra la notificación no le quita validez a la ejecutoría de la Sentencia; ii) Contra la Auto de Vista 431/2006, que declara plenamente legal la notificación podía presentar la acción de amparo constitucional y no en otro proceso; iii) Ordinarizar un “proceso ejecutivo como coactivo civil”, no tiene por finalidad el que se subsane o se declare nulas las resoluciones o actuaciones procesales con citaciones como si se tendría que revisar en el proceso ordinario todos los actos procesales, el proceso ordinario está dirigido única y exclusivamente para que en virtud a la defensa que no pueden hacerse valer en el proceso coactivo que se limitó a la oposición de excepciones previas, y después de veinte días de haber sido notificado con la Sentencia coactiva civil plantea incidente, asumiendo defensa; y, iv) No corresponde a través de una acción de amparo constitucional pretender la interpretación del art. 29 del CC que reconoce el domicilio especial, no es la vía para declarar constitucional o inconstitucional un artículo, además es falsa la aseveración que la citada disposición legal establezca que alguien renuncie al domicilio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante
- b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación
- CONFIRMAR