Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Fecha: 12-Ago-2016
a)
Solicita se admita la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto: a) La Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3586/2012 de 26 de diciembre y todos los actos posteriores como ser el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET-281/2013 de 19 de noviembre; b) El Auto de Rechazo de 14 de enero de 2016; debiendo procederse a su legal notificación con el Acta de Intervención GRORU-UFIOR-0112/08 de 29 de julio de 2008; y, c) Determinación de responsabilidad civil y penal, remitiendo antecedentes al Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- RETENCIÓN DE FONDOS
- CONFIRMAR