AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA

Fecha: 12-Ago-2016

RETENCIÓN DE FONDOS

         Ahora bien, de acuerdo a la documental arrimada se tiene que mediante memorial de interposición de acción de amparo constitucional, cursante de fs. 146 a 157 vta., se evidencia en el mismo que a fs. 147 el propio accionante manifiesta que tuvo conocimiento del proceso de contrabando y su ejecución el 25 de noviembre de 2015, “…cuando deseo recoger o retirar unos pesos de mi cuenta bancaria y me señalan que se encuentra con RETENCIÓN DE FONDOS por orden de la Aduana Nacional de Bolivia(sic), además que también admite que en la misma fecha (25 de noviembre de 2015) solicitó mediante memorial copia legalizada del caso que le sigue la Aduana Interior de Oruro, por lo cual, se tiene establecido que éste tuvo conocimiento del proceso de contrabando desde el 25 de noviembre de 2015, fecha en que inicia el cómputo de plazo                  de inmediatez, ello en el entendido que frente al Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria de acuerdo a lo establecido por el Código Tributario Boliviano en su art. 109 no procede excepción o incidente de nulidad y conforme a SCP 1086/2012 de 5 de septiembre; razón por la cual, al haber impugnado el proceso mediante incidente cuando debía interponer de manera directa la acción de amparo constitucional, no ejerció un medio idóneo, dejando por ello precluir el plazo de inmediatez, pues como se señaló supra el accionante conocía del proceso desde el 25 de noviembre de 2015 y hasta la fecha de interposición de la presente acción el 18 de julio de 2016, transcurrieron más de 6 meses.

         En tal sentido, conforme señala el art. 55.I del CPCo, la acción de amparo constitucional podrá presentarse en el plazo máximo de seis meses, que se computará a partir de conocido el hecho, deduciendo que el accionante, tenía pleno conocimiento del proceso de contrabando y ejecución; por lo que, se establece que la misma fue interpuesta fuera del plazo previsto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, circunstancia que determina la improcedencia de la misma.