AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA

Fecha: 12-Ago-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 y 19 de julio de 2016, cursante de fs. 146 a 158 vta., el accionante manifiesta que, gente “inescrupulosa” (sic) en coordinación con personal de la ANB, fraguaron sus documentos, suplantando su identidad le hicieron aparecer como miembro socio de la Empresa de Transporte “SISTRANAL SRL”, representada por Basilio Cuevas Ramos, quien tramitó permiso de porteo internacional, presuntamente a través de un poder notariado, habiendo utilizado el número de placa de circulación de su motorizado 626-ZDN, en otro camión de características distintas y de tonelaje mucho más alto, presumiblemente conducido por Juanito Ramos, internando mercadería al país por el valor de $us45 658,66.- (cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho 66/100 dólares estadounidenses), con destino final la Aduana Interior Santa Cruz.

Por ese motivo, se le inició un proceso por contrabando contravencional, mediante Auto Administrativo AN-GROGR ORUOI SPCCR 0566/2010 de 21 de octubre, con acta de intervención GRORU-UFIOR-0112/08 de 29 de julio de 2008, disponiendo su notificación en previsión de los arts. 90 y 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), actuado procesal que jamás se cumplió, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. Se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET-281/2013 de 19 de noviembre, y por Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3586/2012 de 26 de diciembre, ordenó el pago del valor de las mercancías objeto de contrabando, por la suma de UFV's317 911.- (trescientos diecisiete mil novecientas once unidades de fomento a la vivienda).

El 25 de noviembre de 2015, se enteró que se procedió a la retención de fondos de su cuenta bancaria; por lo que, solicitó en la vía incidental la nulidad de obrados por violación flagrante a sus derechos a la defensa y al debido proceso, por no haber sido debidamente notificado con diligencia alguna; el 16 de diciembre de 2015, fue notificado con el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 0232/2015 de 15 de diciembre; por el que, se denegó la nulidad de obrados planteada; y por proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-243/2015 de 22 de diciembre, dispusieron “no ha lugar” a la complementación impetrada. Dentro de los veinte días posteriores a la respuesta de su solicitud, presentó recurso de alzada, mismo que por Auto de rechazo de 14 de enero de 2016, sin resolver el fondo y olvidando el Tribunal de alzada, que ante una petición de complementación, aclaración o enmienda, interrumpe el plazo para la interposición de dicho recurso, conforme prevé el art. 24 del Decreto Supremo (DS) 27350 de 2 de febrero de 2004, -del Reglamento Específico para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico-, aplicables ante la ex Superintendencia Tributaria.