AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Fecha: 12-Ago-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que no se tomó en cuenta la solicitud de complementación y enmienda realizada el 21 de diciembre de 2015, la respuesta a la complementación de 23 del mismo mes y año, mediante el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-243/2015; asimismo, el 5 de enero de 2016, recién le certificaron los extremos solicitados, a efectos de hacer valer como prueba dentro del recurso de alzada, referido a las notificaciones que se hubiesen hecho en el proceso contravencional aduanero; en ese entendido la última notificación fue el 23 de diciembre de 2015, fecha desde la cual empieza a correr el plazo procesal para la interposición del recurso de alzada; sin embargo, una vez presentado el 8 de enero de 2016, el Tribunal de alzada de manera errónea y en flagrante violación de sus derechos denegó el mismo, sin entrar en consideraciones de fondo, aduciendo que se planteó fuera del plazo establecido de los veinte días, según su criterio equivocado, forzado y sesgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- RETENCIÓN DE FONDOS
- CONFIRMAR