Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Fecha: 12-Ago-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 158 vta., a 160, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Cabezas Callejas contra Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional a.i de la Adunana Nacional de Bolivia (ANB) y Juan Ticona Condori, Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), ambos del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- RETENCIÓN DE FONDOS
- CONFIRMAR