AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Fecha: 12-Ago-2016
improcedencia “in límine”
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de San Pablo de Huacareta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 20 de julio, cursante de fs. 158 vta. a 160, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que, de acuerdo a los arts. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 y 143 del CTB, el recurso de alzada en procesos aduaneros, deberá interponerse en el plazo perentorio de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; el accionante fue notificado el 16 de diciembre de 2015, con el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET 0232/2015 de 15 de diciembre, cuyo plazo fenecía el 5 de enero de 2016; sin embargo, no formuló recurso alguno, sino recién el 8 de enero de igual mes y año, tal como admite el accionante en su memorial de amparo constitucional; es decir, fuera del plazo previsto para la presentación de dicho recurso; es decir, no usó oportunamente los medios de impugnación, señalados en las normas administrativas, dejando precluir su derecho a impugnar; consecuentemente, se verifica el incumplimiento al principio de la subsidiariedad, prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- RETENCIÓN DE FONDOS
- CONFIRMAR