Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Fecha: 12-Ago-2016
podrá
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo constitucional, está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- RETENCIÓN DE FONDOS
- CONFIRMAR