Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2016-RCA
Fecha: 12-Ago-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la dignidad humana, al debido proceso administrativo en su elemento a la justicia material, a la defensa, al derecho de las personas adultas mayores y a la propiedad privada, a la, y el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 22, 56, 67, 68 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- RETENCIÓN DE FONDOS
- CONFIRMAR