DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016
Fecha: 03-Ago-2016
24.VII
La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2015, 0135/2015 y 0018/2016, con los arts. 24.VII, 26, 37.II, 39.I.15, 41, 67 y 89.III; además, constatar la reinserción del art. 22 al proyecto de carta orgánica. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional adecuada, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.
Toda vez, que la construcción del proyecto de la carta orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 24.VII
- Artículo 22. Prohibiciones
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- Fragmento 11
- Cargo de incompatibilidad
- eclarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del art. 37.II
- Fragmento 14
- Disposición suprimida
- no fue objeto de ninguna modificación; en consecuencia, persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado
- Artículo 89. Empresas municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “vice alcaldesa o vice alcalde”, inserta en el texto del art. 89.III del proyecto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.