Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016
Fecha: 03-Ago-2016
Artículo 22. Prohibiciones
Por mandato de la DCP 0018/2016, se exigió la reinserción del art. 22 del proyecto (antes art. 23), en razón a que ya había sido declarada compatible con la Constitución Política del Estado en la DCP 0135/2015; advertida la reinserción exigida, estese a lo dispuesto en la citada DCP 0135/2015, en lo que refiere al cargo de compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 24.VII
- Artículo 22. Prohibiciones
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- Fragmento 11
- Cargo de incompatibilidad
- eclarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del art. 37.II
- Fragmento 14
- Disposición suprimida
- no fue objeto de ninguna modificación; en consecuencia, persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado
- Artículo 89. Empresas municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “vice alcaldesa o vice alcalde”, inserta en el texto del art. 89.III del proyecto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.