DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016
Fecha: 03-Ago-2016
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto por la DCP 0018/2016 de 29 de marzo, el Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, presentó la Ley Autonómica Municipal 27/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 1016 a 1017, en la que se determinó de manera unánime la adecuación del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante decreto constitucional de 14 de julio de 2016 (fs. 1101) emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, que fue remitida a despacho de Magistrada relatora para su correspondiente resolución, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo procesal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 24.VII
- Artículo 22. Prohibiciones
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- Fragmento 11
- Cargo de incompatibilidad
- eclarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del art. 37.II
- Fragmento 14
- Disposición suprimida
- no fue objeto de ninguna modificación; en consecuencia, persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado
- Artículo 89. Empresas municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “vice alcaldesa o vice alcalde”, inserta en el texto del art. 89.III del proyecto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.