DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016

Fecha: 03-Ago-2016

corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase

El art. 25 del proyecto inicial de la carta orgánica, contenía siete parágrafos; en la DCP 0006/2015, se determinó la incompatibilidad constitucional de los parágrafos II y III; los cuales, en el reingreso del proyecto fueron adecuados conforme a los fundamentos de incompatibilidad primigenia; sin embargo, a tiempo de efectuar la adecuación de dicha disposición, el estatuyente municipal suprimió de su contenido los parágrafos VI y VII, entendiendo que la figura del Vice Alcalde, afectaría la compatibilidad del todo el artículo; en la                        DCP 0135/2015, con referencia a las supresiones efectuadas en el art. 25 (ahora art. 24), se determinó la conformidad y constitucionalidad con la supresión del parágrafo VI; y se dispuso la reinserción parcial del parágrafo VII, tomando en cuenta la supresión efectuada de la figura del Vice Alcalde; es decir, la reinserción no debió contemplar la frase ‘la Vice Alcaldesa y Vice Alcalde’; en consecuencia, al no haberse adecuado conforme a los fundamentos desarrollados en la DCP 0135/2015, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase la Vice Alcaldesa y Vice Alcalde, inserta en el signado parágrafo VII del ahora art. 24; debiendo además el estatuyente municipal, efectuar adecuadamente el orden correlativo de los parágrafos contenidos en el artículo en análisis” (las negrillas del primer párrafo corresponden al texto original, las demás son nuestras).

Por lo expuesto, con la finalidad de que el proyecto de la carta orgánica no solo tenga coherencia y sujeción con el texto constitucional, sino también, una coherencia interna de la norma institucional básica, que permita una aplicación de sus disposiciones alejadas de la conflictividad y en aplicación del art. 120.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), que faculta a este Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar el control previo de constitucionalidad de los proyectos de la cartas orgánicas cuantas veces sea necesario antes de su vigencia; corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde, inserta en el texto del ahora art. 26 del proyecto de la carta orgánica de Monteagudo” (las negrillas son nuestras).