Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2016
Fecha: 03-Ago-2016
Disposición suprimida
Se advierte que el art. 41 del proyecto de carta orgánica, fue suprimido del contenido, con ello queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 24.VII
- Artículo 22. Prohibiciones
- Segundo.-
- corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase
- compatibilidad
- Fragmento 11
- Cargo de incompatibilidad
- eclarar la incompatibilidad constitucional de la frase “la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde”, inserta en el texto del art. 37.II
- Fragmento 14
- Disposición suprimida
- no fue objeto de ninguna modificación; en consecuencia, persiste la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado
- Artículo 89. Empresas municipales
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase “vice alcaldesa o vice alcalde”, inserta en el texto del art. 89.III del proyecto
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.