SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016

Fecha: 08-Ago-2016

1)

Armando Navia Rojas, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 29 a 30, señaló: 1) La audiencia cautelar comenzó a horas 15:45 del 12 de abril de 2016 y concluyó a horas 18:20, por lo que el plazo de 24 horas para la remisión del legajo de apelación, recién vencía a las 18:20 del 13 del mismo mes y año; 2) Debe agotarse previamente el recurso de apelación con anterioridad a acudir a la acción constitucional; empero, nadie se apersonó a su despacho para proveer los recaudos de ley para la referida impugnación, sino más bien antes que transcurran las veinticuatro horas establecidas por ley, se presentó la actual acción tutelar; y,         3) Se procedió con la celeridad debida en la causa penal, sin dilación alguna y no se dejó en indefensión a los imputados, ni mucho menos se vulneraron sus derechos constitucionales como el debido proceso. Por lo que solicita se declare improcedente la acción de libertad presentada.