SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2016
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, por intermedio de su representante, señalan que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la libertad, defensa y celeridad, así como el interés superior de sus hijos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del referido proceso penal, la autoridad demandada ordenó su detención preventiva, sin considerar que bajo su cuidado y responsabilidad tenían a su hijo y nieta de 14 y 3 años respectivamente; y sin haber adoptado algunas medidas para que dichos menores estén debidamente cobijados, conforme manda el art. 106 del CNNA. Asimismo, que la Resolución por la cual asumió dicha determinación carece de fundamentación, encontrándose plagada de incongruencias y contradicciones, incurriendo incluso en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba e interpretando la norma adjetiva penal en franca contravención a los arts. 7 y 221 del CPP; además que existirían suficientes elementos de convicción que acreditarían el arraigo natural de sus defendidos; y que se les estaría juzgando dos veces por el mismo hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico”.
- III.3.
- CONFIRMAR